Servicios
La comisión de regulación de comunicaciones mediante la resolución 3038 de 2011 artículo 14.3 las clasificó asi:
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Objetos cuyo trasporte esté prohibido por la ley.
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Objetos cuya importación o circulación esté prohibida en el país de destino.
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Objetos que por su naturaleza o embalaje pongan en peligro a los empleados de los servicios postales o al público en general, o que puedan ensuciar o dañar otros objetos postales, o los equipos del operador.
Animales vivos.
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El envío de papel moneda, títulos valores de cualquier tipo pagaderos al portador, platino, oro, plata, piedras preciosas, joyas y otros objetos de valor de similar naturaleza, que no se envíen asegurados.
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La prohibición del envío de papel moneda no opera en la admisión de dinero por parte del operador de servicios postales de pago que suministre esta clase de servicios a sus usuarios.
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Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de un delito.
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Los objetos que se determinen en convenios internacionales de los cuales Colombia sea signataria.
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Los objetos que contengan pilas de cualquier tipo (teléfonos, juguetes, relojes etc.) deberán se informados a Tus Envios Col, para determinar por su lugar de origen de envío si tienen alguna restricción en particular para ser transportados